Cada día más cerca del Balance Neto

Cada día más cerca del Balance Neto

El autoconsumo con balance neto llega al fin al Congreso

Miércoles, 10 de octubre de 2018 Antonio Barrero F.

Energías Renovables

La ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, anunció el final del impuesto al Sol el viernes pasado, y el Pleno del Congreso de los Diputados dio ayer el primer paso en la hoja de ruta que ha de conducir hacia la nueva ley de autoconsumo de energías renovables. Y dio el primer paso porque el Congreso dio ayer luz verde a la toma en consideración de la Proposición de Ley que regulará las “condiciones administrativas, técnicas y económicas” del autoconsumo. Esta Proposición de Ley incluye una clara apuesta por el balance neto.

Teresa Ribera anunció el final del impuesto al Sol el pasado viernes, poco después de mediodía, y el Ministerio para la Transición Ecológica recogió ese anuncio en una nota de prensa que difundió a primera hora de la tarde de ese día. Según esa nota, el Ejecutivo ha derogado el impuesto al Sol atendiendo “a la necesidad de activar de forma urgente e ineludible la transición hacia un modelo energético limpio y accesible para el conjunto de la ciudadanía”. En esa nota, el Ministerio asegura que “la nueva regulación impulsada por el Ejecutivo se basa en tres principios” (son estos)
• se simplifican los trámites burocráticos y técnicos requeridos, como la inscripción en un registro para aquellas instalaciones no superiores a 100 kilovatios;
• se reconoce el derecho al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores, lo que permitirá aprovechar las economías de escala;
• y se reconoce el derecho a autoconsumir energía eléctrica sin peajes ni cargos. Queda, por tanto, derogado el cargo que se imponía al autoconsumidor por la energía generada y consumida en su propia instalación, el denominado “impuesto al sol”.

Primer hito en la hoja de ruta
Pues bien, ayer, llegó al Congreso de los Diputados la Proposición de Ley sobre Generación de Energía Eléctrica Renovable para Autoconsumo, es decir, el primer paso para concretar las condiciones administrativas, técnicas y económicas que permitan el desarrollo del autoconsumo de energías renovables en España. Esa proposición llega al Congreso a iniciativa de la Asamblea de la Región de Murcia. El Parlamento murciano aprobó esa Proposición, que da luz verde al balance neto, el 26 de noviembre de 2015. Ese mismo día, la Asamblea regional decidió enviar su Proposición al Congreso de los Diputados, para elevar esa norma a rango nacional, y decidió que defendieran esa Proposición tres diputados murcianos: Alfonso Martínez Baños (del Partido Socialista), Miguel Sánchez López (de Ciudadanos) y Antonio Urbina Yeregui (de Podemos), doctor en Ciencias Físicas y profesor en la Universidad Politécnica de Cartagena, considerado el autor intelectual del texto.

Y ayer llegó al Congreso
La Proposición de Ley sobre Generación de Energía Eléctrica Renovable para Autoconsumo aprobada por el Parlamento murciano en noviembre de 2015 llegó ayer por la tarde, en fin, al Congreso de los Diputados para su toma en consideración. Defendieron desde el estrado esa proposición tres diputados murcianos, de PSOE, Podemos y Ciudadanos. “Esta ley ha venido aquí –dijo ayer en el Congreso el diputado de Podemos Óscar Urralburu Arza– gracias a que el Partido Popular perdió la mayoría en la Asamblea regional en el año 2015 y también gracias a la moción de censura, que ha levantado el veto que ha mantenido el Gobierno de Mariano Rajoy durante los últimos tres años”. Urralburu mostró ayer su satisfacción por el hecho de que la Asamblea de la Región de Murcia haya sido capaz de poner en el Congreso de los Diputados una iniciativa para legislar “a nivel nacional una cuestión tan importante”, y, acto seguido, pronunció unas palabras de agradecimiento para “su autor intelectual”, Antonio Urbina Yeregui, físico y profesor de la UPC.

La toma en consideración de la Proposición de Ley fue ayer aprobada en fin, por lo que el debate parlamentario sobre el autoconsumo (y sobre el balance neto) llega por fin al Congreso de los Diputados (el Partido Popular -mientras gobernó- y Ciudadanos –que se alineó con el PP en varias votaciones clave– evitaron que anteriores iniciativas legislativas de regulación del autoconsumo llegaran al Parlamento)

¿Y qué dice la Proposición de Ley de autoconsumo que por fin ha llegado al Congreso?
Pues, grosso modo, simplifica todos los procedimientos administrativos -la tramitación de todas las instalaciones- y dice no al impuesto al Sol, lógicamente, y sí al balance neto. Extractamos a continuación, centrándonos en la parte del balance neto.
Artículo 1. Objeto
“El objeto de esta ley es el establecimiento de las condiciones administrativas, técnicas y económicas para las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica de origen renovable con balance neto y balance neto diferido”.

“El concepto de autoconsumo abarca un completo abanico de modalidades de consumo de energía generada a nivel local procedente de instalaciones de generación conectadas en el interior de la red del consumidor o a través de una línea directa, bien con consumo total de dicha energía o con existencia de excedentes de la instalación de producción que pudieran verterse a las redes. El balance que en estos sistemas pueda establecerse entre la energía generada y autoconsumida, la energía generada y vertida a la red, así como la energía demandada a la red por parte del usuario, debe ser definido y regulado, y se debe fijar un rango temporal en el que establecer un balance neto entre dichas energías, adaptado a las distintas escalas de generación de potencia”.

Definiciones incluidas en la Proposición de Ley
Balance neto: resultado económico mensual obtenido al restar el coste económico del vertido horario de energía a la red, menos el coste económico en el punto frontera del consumo horario de energía desde la red. Esta cantidad económica, ya sea positiva o negativa, será la base de regulación de los pagos entre el consumidor-productor y la compañía eléctrica suministradora a través de la red tal y como se regula en el artículo 17.

Balance Neto Diferido: resultado mensual y/o anual obtenido al restar el valor del producto del vertido horario de energía por el precio horario acordado con el comercializador menos el producto del consumo horario de energía desde la red por el precio horario acordado con el comercializador.

Derecho de consumo diferido: valor positivo mensual o anual del balance neto diferido a favor del titular.

Artículo 17. Gestión de la energía excedentaria y procedimiento de suministro en la modalidad de balance neto diferido
1. El consumidor acogido a la modalidad de balance neto diferido podrá ceder a la empresa comercializadora la energía generada en el interior de su red y que no pueda ser consumida en el punto de suministro o instalación para el que tiene suscrito un contrato de suministro en ese instante. Esta cesión no llevará aparejada contraprestación económica, sin prejuicio de lo dispuesto en cuanto a los derechos de consumo diferido en la presente ley.

2. La cesión generará unos derechos de consumo diferido, que podrán ser utilizados en cualquier momento durante un plazo máximo de vigencia, que será de 12 meses desde la fecha de generación del derecho. La fecha inicial de generación del derecho en cada periodo de vigencia, será aquella en que se produzca de manera efectiva energía eléctrica por la instalación de generación y deberá contar con registro válido en el equipo de medida.

3. Durante el plazo de vigencia del derecho, la energía adquirida por el consumidor a su empresa comercializadora, se compensará hasta una cuantía igual a los derechos de consumo acumulados.

4. La adquisición de energía por dicha cuantía con cargo a los derechos por consumo diferido únicamente tendrá coste para el consumidor, en concepto de peaje de acceso, sin que pudiera serle imputado coste alguno por la energía suministrada.

5. El precio de la energía suministrada será el libremente pactado entre las partes En todo caso, los consumidores acogidos a la modalidad de balance neto diferido deberán proceder al pago de los peajes de acceso que les resulten de aplicación por la energía consumida en su instalación.

6. Las empresas comercializadoras llevarán para cada consumidor acogido a la modalidad de balance neto diferido una contabilidad individual de los derechos de consumo diferido y de la energía consumida que deberá reflejar al menos los datos necesarios para su contabilización.

7. En el caso en que un consumidor acogido a la modalidad de suministro con balance neto diferido desee realizar un cambio de empresa comercializadora, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y deberá realizar la solicitud de cambio con la antelación y en los plazos que se establecen en dicha norma.

8. La empresa comercializadora saliente traspasará los derechos de consumo diferido del consumidor que haya solicitado el cambio a la nueva empresa comercializadora una
vez el cambio sea firme, estando obligada a transferirle asimismo la información contable necesaria para el traspaso referido.

9. La nueva empresa comercializadora asumirá la adquisición de los derechos de consumo diferido, en los términos que hubiera acordado, con el consumidor, debiendo respetar en el contrato las condiciones mínimas que se establecen en la presente ley.

10. En el caso de consumidores acogidos a la modalidad de balance neto diferido, la facturación se realizará mensualmente en base a lecturas reales.

11. El periodo para la compensación de los excedentes procedentes de la instalación de cada consumidor con la energía consumida por éste coincidirá con el periodo de facturación del suministro. En cada factura emitida por la empresa comercializadora se recogerá el detalle de la energía consumida, generada, y la información asociada a la compensación de los
derechos de consumo diferido

Artículo 18. Liquidación y facturación en las modalidades de producción con autoconsumo
La empresa distribuidora, como encargada de la lectura de la energía de los puntos frontera de clientes, pondrá a disposición de los sujetos la información necesaria para la facturación o liquidación de los consumos y cargos y suministrará una información clara sobre el balance neto mensual aplicado en el que se indique el total del intercambio energético.

 

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